Comercio puso en marcha un sistema de fiscalización de rótulos para envases
La medida alcanza a los envases de alimentos, productos de higiene, bebidas, etc, para evitar la inclusión de datos engañosos
BUENOS AIRES (NAP) La Secretaría de Comercio puso en marcha un “Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas (FDR)”, que alcanzará a los productos de los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica que se comercialicen en el país, para evitar la inclusión de datos engañosos.
Todos los rótulos y etiquetas de esos productos deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial, con carácter previo a su comercialización.
La Dirección analizará la información recabada y la muestra del rótulo o etiqueta del producto y verificará el cumplimiento de la normativa vigente, “a fin de evitar que la información contenida en el mismo pueda llevar a error, engaño o confusión en el consumidor acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, precio y eventuales recaudos o efectos adversos”, así lo informo el diario Ambito Financiero este jueves.
La resolución 420 de la Secretaría de Comercio advierte que cabe “extremar los cuidados” en la fiscalización de los rótulos y etiquetas de dichos productos, en la medida en que la información allí contenida “resulta esencial para la decisión del consumidor emparentada con hábitos alimenticios, eventuales contraindicaciones o prohibiciones médicas particulares”, o bien, “preferencias en el consumo basadas en posibles efectos beneficiosos para la salud”.
La medida se justifica además “en orden a la protección de los intereses económicos de los consumidores”, en aquellos casos en que las diversas presentaciones hacen mención explícita a cualidades o características destacadas del producto, ofertas o rebajas económicas que resultan habitualmente esenciales para la elección del consumidor.
Por consiguiente, señala Comercio, “quienes ofrezcan bienes del mismo tipo con diversas presentaciones comerciales -en las cuales los consumidores puedan ser inducidos a error o confusión al ver dificultada la comparación de sus características constitutivas, pesos o medidas y precios- deberán, en forma destacada y fácilmente visible, indicar la diferencia de producto del que se trata respecto de un producto elegido como referencia”.
De esta forma se pretende evitar que en los rótulos y etiquetas existan “vacíos informativos” o, por el contrario, “se incluyan mensajes con expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que den lugar a error, engaño o confusión y lleven a los consumidores a una decisión de consumo equivocada”.
La resolución de la Secretaría de Comercio lleva la firma de su titular, Augusto Costa, y se publica hoy en el Boletín Oficia (Noticias Agropecuarias).
EB