Declaración nacional de emergencia agropecuaria para Corrientes
Alcanza a 14 departamentos de la provincia y las zonas de los valles de los ríos. Rige por 12 meses a partir de abril.
CORRIENTES (NAP). El gobierno de Argentina declaró el estado de emergencia agropecuaria para las zonas de la provincia de Corrientes, en el noreste del país, afectadas por las intensas lluvias.
En la Resolución 167-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria resolvió declarar a la Provincia de Corrientes “el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017″.
Las lluvias afectaron a las explotaciones agropecuarias en los departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay.
El beneficio es la exención impositiva por el plazo de 12 meses a partir del 15 de abril de 2017.
En su artículo 2º, la resolución declara: “Determinar que el 14 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°”.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno correntino remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente en la Provincia.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios). (Noticias AgroPecuarias)