Productores de peras y manzanas no serán ejecutados por deudas
A iniciativa del Ministerio de Agroindustria se aprobó la modificación de la ley. Beneficiará a fruticultores de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa.
BUENOS AIRES (NAP). La Ley 27.354 de emergencia económica, productiva y social fue modificada por el Congreso de Argentina, con lo cual se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, así como el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de esa instancia para el sector de los fruticultores de peras y manzanas. Además habrá diversos beneficios fiscales.
La Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial -del Ministerio de Agroindustria- trabajó directamente con los distintos actores de la cadena y con miembros de las cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, para que la modificación fuera “rápida y eficaz para llegar a territorio con la ayuda necesaria y de manera inmediata”.
Según informó el Ministerio, ahora “se podrán instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y que se hubieran devengado a partir del 1 de junio de 2016, asimismo se formularán convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan”.
Otros beneficios son que los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta 1 por ciento mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de su artículo 3º, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2019.
A su vez, durante la vigencia de la Ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1°.
Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de la Ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
Finalmente, los sujetos alcanzados, cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no hayan superado la suma de pesos siete millones ($7.000.000,00) tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores:
a) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos.
b) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual.
c) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales”. (Noticias AgroPecuarias)