El certificado censal será exigido a partir de los 90 días corridos desde la finalización del censo agropecuario
Los productores agropecuarios, si desean realizar alguna gestión bancaria deberán presentar el certificado censal
BUENOS AIRES (NAP) El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva comunicación en la que aclara que el certificado de cumplimiento censal correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2018 (CNA 2018) será requerido para la realización de operaciones bancarias a partir de los 90 días corridos desde la finalización de las actividades sustantivas del operativo y por el término de un año calendario, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En la comunicación “B” número 11788, fechada el 21 de diciembre de 2018 http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/B11788.pdf, el BCRA especifica que el certificado deberá ser requerido por las entidades “a partir de los NOVENTA (90) días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de UN (1) año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018”.
Además, la circular informa en detalle las operaciones para las cuales será exigible la presentación de dicho certificado(Noticias AgroPecuarias).
EB