La normativa se apoyó en la Ley de Conservación de la Fauna n.º 22421, en la cual se declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio nacional.
Con la nueva Resolución los operadores que transportes especies silvestres deberán inscribirse en un registro.
BUENOS AIRES (NAP) Con la firma de Sergio Bergman, secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se creó el registro nacional de operadores de fauna silvestre en el ámbito de la Dirección Nacional de Biodiversidad, con el objetivo de registrar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito y comercio de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
De acuerdo a la
resolución 231/2019 publicada este martes en Boletín Oficial, será considerado operador de fauna silvestre todo aquel que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, realice o participe en el tránsito interjurisdiccional, importación, exportación, industrialización, comercialización, de ejemplares vivos, productos y subproductos de fauna silvestre, incluidos aquellos operadores que cuenten con un establecimiento que albergue o mantenga un plantel de animales vivos. De esta manera, el operador deberá declarar sin excepción los establecimientos, locales y depósitos dónde realice su actividad principal, así se encuentren en jurisdicción federal o local, siendo condición necesaria la inscripción en el registro nacional para llevar adelante esta actividad.
En consecuencia, la Dirección Nacional de Biodiversidad analizará la información y la documentación presentada y aprobará o rechazará la solicitud en el término de 10 días hábiles. De este modo, transcurrido el plazo sin que la autoridad de aplicación se haya expedido formalmente, se considerará aprobado.
Asimismo, esta normativa se apoyó en la Ley de Conservación de la Fauna n.º 22421, en la cual se declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
De este modo, el artículo 22 de la mencionada norma establece que serán funciones de la autoridad nacional de aplicación, las de fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la Nación, así como también fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos. También se establece que el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre deberán estar amparados por guías de tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación y tendrán un carácter uniforme en todo el territorio nacional.
Cabe destacar, asimismo, que los operadores de fauna podrán contar para registrarse con la ventanilla única de comercio exterior (CUVE), una herramienta pública y gratuita que facilita el comercio y transparenta el acceso a la información para este tipo de operatorias. La CUVE reduce costos, tiempos, además de generar mayor transparencia y mejores controles(Noticias AgroPecuarias).
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