La AFIP considerará hasta el 1° de diciembre del corriente año como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Los remitos elecrónicos serán obligatorios para el traslado de la mercadería.
BUENOS AIRES (NAP) Desde este martes rige el “Remito electrónico Harinero quie será el único documento valido para el traslado automotor y/o ferroviario de harna y alcanzará a los establecimientos de molienda de trigo, usuarios de molienda de trigo, además se utilziará para respaldar el traslado de mercadería ajena a la molienda de trigo.
Este sistema establece que los destinatarios de los productos (panaderías, distribuidores, fábricas de pastas, etc.) deberán ingresar a la web y dar conformidad vía electrónica a la recepción del producto.
El REH será solicitado con carácter previo al inicio del traslado. Los sujetos alcanzados deberán ingresar con clave fiscal al servicio REMITOS ELECTRÓNICOS opción REMITO ELECTRÓNICO HARINERO para solicitar el Código de Remito Electrónico. El REH se emitirá por duplicado, un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y otro deberá ser suscripto por el destinatario/receptor y servirá como constancia documental de la entrega
El destinatario de la mercadería, al recibir la misma, deberá ingresar al servicio REMITOS ELECTRONICOS opción REMITO ELECTRÓNICO HARINERO, para la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.
La AFIP considerará hasta el 1° de diciembre del corriente año como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003(Noticias AgroPecuarias)
EB
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