La cartera de Agricultura simplifica la operatoria para exportar cebollas
La Resolución 35/2019 abroga sus similares 42/1998 y 374/2000, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía.
BUENOS AIRES (NAP) Con la publicación de la Resolución 35/2019 del MAGyP, el ministerio de Agricultura actualizó la normativa para certificar la calidad y sanidad del producto y ahorrará costos a productores y exportadores, de modo que quedó actualizada la normativa para certificar la calidad y sanidad de cebolla fresca, sin descuidar el cumplimiento de las exigencias de los mercados.
La nueva medida permite a los exportadores optar por solicitar al Senasa la inspección para certificar la calidad y sanidad de la cebolla en zona de origen o en punto de salida, lo que le permite ahorrar tiempo y costos.
La posibilidad de optar por certificar la mercadería en origen o en frontera se adapta a las necesidades de la cadena agroalimentaria y cumple con las obligaciones del Senasa como organismo de control.
Para ello la Resolución 35/2019 abroga sus similares 42/1998 y 374/2000, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, y 1/2016 del entonces Ministerio de Agroindustria, en línea con la finalidad de afianzar el proceso de desburocratización y simplificación de los trámites administrativos en la agricultura, según lo dispuesto, oportunamente, por la Resolución 381/2017.
La posibilidad de optar por certificar la mercadería en origen o en frontera se adapta a las necesidades de la cadena agroalimentaria y cumple con las obligaciones del Senasa como organismo de control, ajustando la tarea de sus inspectores a las exigencias de los mercados de exportación habituales y a destinos emergentes que pudieran surgir.
Así el Senasa cumple su responsabilidad de certificar aspectos de calidad armonizados en los estándares específicos y de las exigencias fitosanitarias que los países importadores fijan, de cumplimiento obligatorio.
La nueva Resolución, pone el acento en la trazabilidad del producto, registrando todo movimiento de la mercadería a través del Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTVe), válido para el Senasa y para la AFIP, que reemplaza a la antigua Guía de origen y el remito comercial, respectivamente. El DTVe permite registrar los movimientos desde producción a empaque y desde este a exportación, con detalles de la carga y su identificación. También contempla el movimiento a otras figuras diferenciadas como mercados o minoristas, en caso de tratarse de consumo interno.
Asimismo los estándares aplicados por el Senasa en su metodología de inspección, aseguran los aspectos de calidad, aunque no resulten mandatorios, y los asociados a la condición fitosanitaria. Para este caso el sistema de emisión del DTVe bloquea el movimiento de la cebolla de campo a punto de frontera sin antes ser procesada en un galpón de empaque habilitado por el Organismo.
De esta forma se favorece la producción y la exportación, con un marco de cumplimiento de normativas de aplicación específica (Noticias AgroPecuarias).
EB