Un proyecto de Ley propicia la creación de una JNG
La iniciativa apunta a revivir la antigua Junta Nacional de Granos cerrada hace más de 30 años. La propuesta es de la Senadora por Río Negro Silvina Marcela García Larraburo (FdT). La iniciativa despertó discusiones en la cadena de agroindustria.
BUENOS AIRES (NAP) Pese a que el proyecto tomó estado público en los últimos días había sido presentado el 10 de marzo en la cámara alta, propone darle a ese organismo la mismas facultades que tuvo en su momento la JNG hasta que fue liquidada. Entre sus atribuciones el organismo, entre sus atribuciones, se encargaría de controlar el coemrcio de cereales, oleaginosas y subproductos.
Sin embargo, la iniciativa de la legisladora rionegrina, fue rechazada de plano por el ministro de Agricultura, Luis Basterra, quien aseguró, ayer en su exposición en la Comisión de Agricultura, que desconoce los detalles de la iniciativa y en su cartera el tema no figura entre las prioridades.
No es la primera polémica alrededor de este tema. El año pasado, antes de las elecciones nacionales, las Cuatro Cadenas Agroindustriales de cultivos extensivos habían cruzado al entonces diputado Felipe Solá por proponer la instauración de la Junta. “Pensar en una Junta Nacional de Granos es una idea del siglo pasado que terminó fracasando estrepitosamente en nuestro país y en todo el mundo e implica reeditar el monopolio estatal en el comercio de granos”, afirmaron en esa oportunidad las entidades Acsoja, Asagir, Maizar y Argentrigo.
El año pasado, antes de las elecciones nacionales, las Cuatro Cadenas Agroindustriales de cultivos extensivos habían cruzado al entonces diputado Felipe Solá por proponer la instauración de la Junta.
Según publicó BAE Negocios, la Junta Nacional de Granos se conformaría como una Entidad Autárquica Nacional, y reportaría al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Entre algunas de sus funciones, el proyecto de ley establece las siguientes:
Ejercer el control de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o externo de granos y sus subproductos.
Fiscalizar el pesaje de los granos en el acto de la entrega o recepción, en cualquier etapa de su comercialización, manipulación o transporte.
Reglamentar los contratos de compraventa de granos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo del país y a los requerimientos del exterior.
Establecer las condiciones que deberán reunir todos los medios de transporte de granos y sus subproductos para que los cargamentos lleguen a destino en buenas condiciones.
Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, ejercer el comercio interno o externo de aquellos granos y de los productos y subproductos de la industria oleaginosa en cuya compraventa el Estado nacional decida intervenir en defensa de la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles en inmuebles y créditos en pago.
Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se relacione con la exportación de granos y sus subproductos.
Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para los granos y sus subproductos.
Las autoridades de la Junta conformarían un Directorio con nueve miembros. El presidente sería propuesto por el Ministerio de Agricultura de la Nación. Los restantes 8 miembros serían propuestos por el Ministerio de Agricultura, la Secretaría de Comercio, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Transporte, las asociaciones de productores agrarios, las sociedades cooperativas agrarias, la industria y el comercio de granos.
Finalmente, la iniciativa presentada en el Senado establece la creación de dos ámbitos dentro de la estructura de la Junta:
El Registro Nacional de Operadores de Comercio de Granos. “Toda persona física o jurídica que incursione en la compra-venta de granos deberá estar inscripta ante este registro”. Sin este requisito no se podrá realizar transacciones.
El Museo Nacional de Granos, “con el objeto de preservar el acervo histórico de la producción agrícola y mostrar el desarrollo alcanzado a través de los años. Reunir, clasificar, conservar y exponer los distintos granos, sus variedades, sus calidades comerciales e industriales y sus diversas formas de consumo e industrialización”(Noticias AgroPecuaras).