Por los incendios en Córdoba, Agricultura declaró el estado de desastre agropecuario
Este beneficio, se concreta a partir de la publicación de la Resolución 278/20, informó este lunes el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La resolución determina que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Los productores afectados por los incendios, de acuerdo a la ley 26.509, deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones de acuerdo a los casos previstos en la legislación vigente.
Los bancos oficiales o mixtos, la AFIP y los organismos provinciales arbitrarán los medios para que los productores afectados gocen de los beneficios establecidos por la legislación nacional.
Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509(Noticias AgroPecuarias).