Agricultura declaró la emergencia agropecuaria en San Juan
La medida contempla las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas del área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda.
Los productores afectados por las contingencias climáticas , para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 (Noticias AgroPecuarias).