El gobierno trabaja en el plan federal ganadero sin consultar a la producción
A través de un Decreto presidencial, el Gobierno Nacional dispuso el impulso de un Plan Federal para aumentar producción ganadera a mediano y largo plazo. El campo espera.
BUENOS AIRES (NAP) El Gobierno argentino dispuso, a través del Decreto N °408/2021, la elaboración de un Plan Nacional de Estímulo a la producción de carne bovina en el país, en un plazo de 30 días.
El programa será elaborado desde el trabajo conjunto de los Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Productivo, pero no incluyó en el armado a la producción.
La decisión oficial apunta a desarrollar un programa ganadero, pero, el sector de la producción aparece, al menos por ahora, como el convidado de piedra.
Además se fijó la suspensión hasta el 31 de diciembre de la exportación de 12 cortes de carne bovina.
La medida establece que durante el periodo consignado, de manera suspensiva o definitiva, no se podrán exportar, los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras, Medias Reses, Cuarto Delantero Con Hueso, incluso incompleto; Cuarto Trasero Con Hueso, incluso incompleto; Medias reses incompletas con Hueso, Asado con o sin hueso, Falda, Matambre, Tapa de asado, Cuadrada, Paleta y Vacío.
Tras la reunión que realizada el martes último entre el presidente de la Nación y los popes del campo, lo único que se llevaron en claro, fue la promesa de consultarlos una vez armado el programa; como se indicó días atrás en este mismo espacio “fuimos a recibir un paquete con el moño puesto”, precisaron los dirigentes.
Por otra parte, se establece también que las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.
Las exportaciones de carne vacuna no deberán superar el 50% del promedio mensual.
Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Productivo establecerán los mecanismos para su implementación.
Asimismo, y con el objetivo de continuar fortaleciendo la producción, las carteras nacionales avanzarán, en un plazo de 30 días, en la elaboración de un programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.
En la misma dirección, se creará en el ámbito de la cartera productiva la Mesa de Coordinación del Sector Cárnico”, integrada también por Agricultura, el Senasa y la AFIP, que realizará el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos.
Vale destacar que desde los ministerios nacionales se viene trabajando, junto a los gobiernos provinciales, en el camino de incrementar la producción para poder abastecer la demanda interna de una población creciente y de un mercado externo también demandante, lo cual representa una oportunidad para el crecimiento económico y el desarrollo exportador de nuestro país (Noticias AgroPecuarias)