Agricultura y Afip simplifican el acceso al sistema de emergencia agropecuaria
La iniciativa permitirá agilizar la gestión para los productores en la solicitud de asistencia por emergencia o desastre.

-La prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.
-La suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.
-La deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
-La exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, la AFIP podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
-Monotributistas: los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia o más del 80% si se encuentra en zona de desastre. Las y los interesados pueden acceder a la página web de AFIP