La Uatre logró licencia con goce de sueldo por enfermedad o accidente familiar
La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
(NAP)La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores informó que se llegó a un acuerdo en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) donde se fija una licencia especial con goce de sueldo por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores permanentes continuos y permanentes discontinuos, comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.
“Cuando decimos de llegarle con medidas concretas al trabajador estoy hablando de estas licencias que sacan al trabajador de situaciones que precarizan su actividad. Son hechos, no palabras. Está la Resolución 221/2023 para que todos los compañeros tengan días descanso por enfermedad o por accidente de familiares cercanos. Es un paso que damos en pos de la inclusión y darle más derechos al trabajador rural”, remarcó José Voytenco Secretario General de la Uatre.
Cabe aclarar que dicha Licencia Especial será de cinco días por acontecimiento de casos de complejidad normal y de diez días por acontecimiento de casos de alta complejidad. Así, los plazos referidos en ambos casos se contarán como días corridos.
Por su parte, la Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
Además, el trabajador podrá gozar de la Licencia Especial en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre. Y aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados en el artículo precedente; gozarán de un adicional de un día de licencia cada 700 kilómetros.
Hay que resaltar que, para gozar de la licencia el trabajador o trabajadora deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, preservándose el empleador el derecho de verificar la misma. (Noticias AgroPecuarias)