El INYM convocó a entidades y asociaciones yerbateras para su Directorio

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Se derogó la exigencia de inscripción de los operadores yerbateros en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agrolimentaria (RUCA)

(NAP) El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) convoca a representaciones del sector industrial; productores primarios; cooperativas; obreros rurales y secaderos a inscribirse en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores de la Institución, de acuerdo con la Resolución 144/24 publicada n el Boletín Oficial.

En ese marco, se especifica que laconvocatoria a las entidades del sector (Res. 144/2024)que nuclea a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero, mencionado en el inciso g) del artículo 6° de la Ley 25.564, “se realiza en el marco de lo dispuesto en la Resolución 44/2018 del INYM, debiendo acreditarse el carácter de entidad representativa según la legislación vigente”.

Se convoca a las entidades y asociaciones que han sido inscritas en el mencionado Registro, con el propósito de actualizar la documentación presentada en su inscripción, a través de la copia certificada de la personaría jurídica actualizada, memoria y balance aprobados correspondientes al último ejercicio y las Autoridades vigentes de la entidad..

El plazo establecido para la inscripción o actualización de las entidades en el Registro es de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

Derogación  

Por otra parte, el INYM informó a los todos los operadores del sector yerbatero que por Resolución 32/2024 de la Setaría de BIoeconomía , se derogó la exigencia de inscripción de los operadores yerbateros en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agrolimentaria (RUCA).

En ese sentido, se informa que la derogación no afecta a los registros del INYM. Por tal motivo, se INFORMA a todos los operadores del sector yerbatero que los registros del INYM creados de conformidad a lo establecido en la Ley 25.564, se encuentran vigentes para toda persona que se dedique o integre la actividad yerbatera, con todas las obligaciones que surgen de sus disposiciones(Noticias AgroPecuarias).

 

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