La Secretaria de Agroindustria estableció un nuevo esquema para las multas por reses con bajo peso
En el caso que se supere ese porcentaje, solo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.
BUENOS AIRES (NAP) Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 28/2018, este martes, la Secretaría de Agroindustria, a través de la Dirección de Control comercial Agropecuario, quedó facultada para sancionar a aquellos matarifes que faenen vacunos que se encuentren por debajo del peso mínimo establecido que alcanza a los 165 kilos por res.
La medida oficial surgió luego de diferentes reuniones mantenidas con el equipo de la Dirección de Control Comercial Agropecuario y por solicitud de la Cámara Argentina de Matarifes y Abastecedores (CAMyA), que fijó el peso mínimo en 165 kilos y una tolerancia de hasta el 10 por ciento.
Tal como lo solicitó el Comité Directivo de CAMyA y que fuera informado oportunamente, las sanciones por bajo peso de faena se aplicarán sobre el excedente de los animales con bajo peso sobre el margen permitido (10%) y no sobre la totalidad de los excedidos como ocurre hasta hoy.
La Resolución establece que “…no se considerará infracción si hasta el diez por ciento (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentran debajo del peso mínimo establecido precedentemente (165 kg.) y siempre que las mismas alcancen al menos a Ciento Cuarenta y nueve kilogramos (149 kg.). En el caso que se supere ese porcentaje, solo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.”
De esta manera, la problemática planteada por el Comité de CAMyA ha sido recepcionada por las autoridades, por lo que agradecemos su intervención y resolución favorable a nuestro planteo.
En estos encuentros con el director de Control Comercial Agropecuario, Marcelo Rossi, los directivos del espacio que nuclea a los matarifes y abastecedores argentinos también abordaron cuestiones como la implementación del Remito Electrónico Cárnico (REC) y la inscripción de los puntos de venta minorista al Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) (Noticias AgroPecuarias).