La Afip modifica condiciones del régimen informativo del agro
Cambió el tiempo para declarar la superficie agrícola en el Sisa.
BUENOS AIRES (NAP). La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) de Argentina modificó algunos aspectos del Sistema de Información Simplificado Agrícola (Sisa) obligatorio para productores, operadores y propietarios de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación; cereales, oleaginosas y legumbres secas.
Lo hizo a través de la resolución general 4601/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adelantó la obligación de informar desde el 1 de diciembre, en lugar del 1 de enero como era originalmente, y hasta el último día de febrero del siguiente año, la superficie agrícola destinada a los cultivos.
Del mismo modo, determinó que la información suministrada podrá ser modificada, considerándose válidos los últimos datos ingresados, sólo desde el 1 diciembre, en lugar del 1 de enero, y hasta el día 31 de octubre del año siguiente.
Además, efectuó precisiones respecto del artículo 48 de la resolución general 4310/2018, que habilita a los exportadores a compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia.
Esta compensación mencionada no es de aplicación respecto de las retenciones practicadas a sujetos inactivos en el Sisa.
Al respecto, la Afip aclaró que los acopiadores, cooperativas, consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores, incluidos en el Sisa, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen; pagos a cuenta, retenciones o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes.