Es ley el megaproyecto de Solidaridad Social: lo aprobó el Senado
Tuvo 41 votos a favor, 23 negativos y una abstención. Retenciones, dólar, jubilados y otros puntos salientes de la norma.
BUENOS AIRES (NAP). La Cámara de Senadores aprobó esta madrugada la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, enviada por el Ejecutivo al Congreso, con 41 votos a favor, 23 negativos y una abstención, en el debut de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner como titular del cuerpo. Se espera que sea promulgada en las próximas horas.
La iniciativa, que establece 9 emergencias entre la económica, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020 y suspende por seis meses la movilidad jubilatoria, sancionada en 2017, recibió el apoyo del conjunto de los senadores del Frente de Todos, del santafesino Carlos Reutemann y el rionegrino Alberto Weretilneck y el rechazo de toda la bancada de Juntos por el Cambio.
El texto, que había obtenido media sanción en la Cámara baja, en la mañana del viernes, tras una maratónica sesión de poco más de 19 horas, ingresó al Senado a las 15.50, lo que motivó que el debate se retrasara hasta pasadas las 19 a pedido de la oposición para analizar el texto.
Los puntos más salientes
La norma, que debe ser promulgada por el Ejecutivo, reasigna partidas para incentivar el consumo y el gasto social, suspende la movilidad jubilatoria por 180 días, modifica el esquema de derechos de exportación y estipula una serie de reformas en materia impositiva, como el impuesto del 30% al dólar turista y ahorro.
-Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
-Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”.
-Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años.
-Se precisó que el impuesto, denominado “para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Tampoco afectará a viajes que se realicen a ciudades terrestres fronterizas. Restan algunas aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas para destinos al exterior.
-Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la Anses. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción.Y el restante 30% se destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso Renabap y fomentar el desarrollo del turismo local.
-Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017 bajo la gestión de Mauricio Macri, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula compuesta por el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE, variación salarial). Los aumentos serán otorgados por decreto el Poder Ejecutivo. En ese punto, se determinó que la movilidad no se suspenderá para docentes y científicos.
-En tanto, también quedaron exceptuados de la suspensión de la Movilidad los regímenes especiales que alcanzan a expresidentes, jueces y embajadores. Esto, según anunció el presidente Albero Fernández, será debatido por una ley que los eliminaría. La enviará al Congreso en los próximos días.
-Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%, aunque existirán compensaciones para pequeños productores y cooperativistas.
-Para productos agroindustriales de economías regionales se establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y servicios. En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.
-Se modifica el mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las empresas. Suben montos mínimos para el pago de impuestos internos a la importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas. Duplican tasas de estadística para importar bienes de consumo. Los bonos, cajas de ahorro y plazos fijos en pesos no pagarán renta financiera.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a Bienes Personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos. Faculta a la Afip a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales. Se aumenta alícuota de bienes personales para los activos en el exterior. Además, se estableció que se tomará el concepto de “residencia” y no de “domicilio” para determinar quiénes deben pagar el impuesto.
-Se autoriza al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (Enre) y el Ente Regulador del Gas (Enargas). También habilita al Gobierno a congelar las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, “propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020”.A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
-Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos. Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
-Se eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus aportes al fondo solidario de redistribución del sistema.