El Inym definió el encuadre para los operadores de la industria yerbatera
La Resolución consigna que se denomina “Comercializadores” a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida
(NAP) Con el objetivo de continuar promoviendo reglas claras e igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad yerbatera, el Directorio del INYM emitió la Resolución 295/2023, en la que da precisiones para las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” y “Comercializador”.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubredel corriente año y en ella se determina que la actividad del “Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” estará circunscripta a la cosecha de hoja verde de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia prima, por lo cual no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.
Todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del INYM.