Presentan un proyecto para legislar las pulverizaciones en PBA con solo 10m de restricciones
Impone además 45 m de distancia para las pulverizaciones aéreas. Lo presentaron diputados de la oposición. Cómo viene el tema en la provincia. El caso de 9 de Julio.
(NAP) En el territorio de la provincia de Buenos Aires, la aplicación de agroquímicos por vía terrestre no podría relizarse a menos de 10 metros de distancia de una vivienda, poblado o escuela y tampoco a menos de 45 metros cuando la pulverización se realice con aviones.
Así lo establece un proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense por la diputada Silvina Vaccarezza (UCR-Cambio Federal), quien indicó que busca “sentar parámetros sobre la manera de producir y procesar los productos agropecuarios”.
La iniciativa cuenta con el acompañamiento de diputados de distintos bloques; entre ellos Sabrina Sabat (Unión Renovación y Fe), quien además es presidenta de la comisión de Asuntos Agrarios; Luciano Bugallo (Coalición Cívica); Diego Garciarena (UCR + Cambio Federal); Paula Bustos (PRO) y Viviana Dirolli (Acuerdo Cívico UCR – GEN).
Distancia
En su punto más polémico, el artículo 11 sobre “Zonas Sensibles”, el proyecto dice que “las zonas sensibles definidas en el marco de la presente ley comprenden”:
a) Las áreas urbanas centros poblados grupos de viviendas permanentes y viviendas donde habiten trabajadores rurales y sus familias más 10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y 45 m para el caso de aplicaciones aéreas contados desde el límite de área o lote hacia la zona productiva
b) Lotes en los que se encuentran emplazados los establecimientos educativos rurales más 10m y 45 m para el caso de aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente untado desde el límite del establecimiento y hacia la zona productiva
c) Los cuerpos permanentes de agua superficial naturales o artificiales y pozos para extracción de agua potable para consumo humano y sus márgenes hasta 10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y 45 m para el caso de aplicaciones aéreas
d) Las áreas protegidas y los predios con patrimonio cultural e histórico más 10 m para el caso de aplicaciones terrestres y 45 m para el caso de aplicaciones aéreas contados desde el límite del área o predio hacia la zona productiva
Argumentos
Vacarezza explicó que con esta ley “se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de gestión, aplicación y uso de productos fitosanitarios en la producción agropecuaria y agroindustrial” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Es finalidad de esta iniciativa “velar por el fomento e implementación de buenas prácticas agropecuarias, a fin de compatibilizar las actividades productivas con la protección de la salud humana y el ambiente en forma sustentable”.
“Este proyecto viene a ser un puente entre el campo y la sociedad, porque entiende las inquietudes de los vecinos y de los consumidores, y la necesidad de que haya una producción eficiente, ordenada y segura para la salud y el ambiente”, expresó, al tiempo que destacó la “mirada federal e integral” porque “ordena, articula, profesionaliza, controla y sanciona”.
En concreto, la normativa alcanzaría a los distintos actores involucrados en la temática, desde el aplicador; pasando por el asesor fitosanitario, el comercializador, la empresa aplicadora, la entidad capacitadora, hasta el fiscalizador, las plantas de acopio y el almacenamiento de productos agrícolas, como así también a los usuarios.
A su vez, uno de los puntos destacados se refiere al que establece los parámetros para el Ordenamiento Territorial, definiendo alcances de las denominadas “Zonas Sensibles” y de “Amortiguamiento”.
Asimismo, se fijan condiciones para la aplicación de fitosanitarios, que deben realizarse bajo condiciones de Buenas Prácticas de Aplicación, lo que incluye el respeto de las normativas vigentes; la Receta fitosanitaria de aplicación emitida por un asesor fitosanitario; operar con equipos aplicadores registrados y habilitados; y bajo condiciones meteorológicas adecuadas.
Situación en la PBA
En la provincia de Buenos Aires rige la Ley 10.699 promulgada en 1988, que regula el uso de fitosanitarios en la producción agrícola. La norma, relativamente breve, dejó la mayoría de sus artículos a la espera de reglamentaciones posteriores.
En 2018, salió la Resolución 246 firmada por el entonces ministro de Agroindustria Leonardo Sarquis, pero viene siendo postergada (lleva 11 postergaciones).
La resolución 246 de 2018 restringe los usos en lotes contiguos a áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas, áreas de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales.
El último aplazamiento fue en abril de este año por razones de que necesitan “continuar con la adecuación de las herramientas propuestas y consensuadas”, según la orden firmada por el ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez. La discusión se habría complicado en 2 cuestiones:: el proyecto de georreferenciación y la receta agronómica digital.
El debate de esos temas se da en el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), un organismo exclusivamente dedicado a regular el uso de este tipo de productos en el territorio bonaerense. La receta agronómica digital ya está vigente desde 2022, pero debe perfeccionarse. De hecho, en esta Resolución, el Ministerio marcó la necesidad de hacer “jornadas participativas de debate en torno a la eficiencia de las nuevas tecnologías”.
Antecedente
La provincia de Buenos Aires solamente el partido de 9 de Julio aprobó una regulación que establece zonas de exclusión y de amortiguación y crea un registro de fiscalizadores.
En 9 de Julio, distrito gobernado por la intendente María José Gentile (PRO) se estableció una zona de exclusión de 200 metros para la aplicación terrestre y de 2.000 metros para la aplicación aérea, votada por unanimidad en el deliberativo local.
La ordenanza define, además, una zona de amortiguación también de 200 metros, donde la aplicación de fitosanitarios estará permitida bajo control y cumplimiento de ciertas normativas específicas.
“Es una ordenanza que fue trabajada aproximadamente durante dos años, con toda la evidencia puesta sobre la mesa y un trabajo a conciencia realizado, donde cada uno de los actores pudo volcar sus inquietudes y trabajar en esto” explicó Gentile a El Regional Digital.
Entre estas, destaca la incorporación de la figura del fiscalizador, además de crear un registro de fiscalizadores, que en su mayoría serán ingenieros agrónomos y será gestionado por el municipio, siendo designados por sorteo.
De acuerdo con la ordenanza, el productor deberá convocar al fiscalizador con 48 horas de antelación a la aplicación, presentando toda la documentación necesaria, incluyendo las firmas del propietario del campo, del aplicador y del fiscalizador.
Para la elaboración del texto de la norma participaron diversos sectores, como la Sociedad Rural, el Círculo de Ingenieros Agrónomos, Regional Aapresid 9 de Julio-Casares, CREA, INTA 9 de Julio, y la ONG Conciencia Agroecológica. (Noticias AgroPecuarias)