Gobierno y provincias patagónicas acordaron un Plan de Manejo del Guanaco

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Se publicaron las ‘Directrices para el uso sostenible’, habilitando a las provincias a presentar planes productivos y de control.

(NAP) A través de la Disposición 812/2024 de la Subsecretaría de Ambiente, se habilitó a las provincias patagónicas para que establezcan planes de manejo y aprovechamiento del guanaco, incluyendo su manejo como actividad ganadera en cautiverio y la exportación de su fibra y su carne.

La noticia de hoy tiene el antecedente inmediato de lo que ocurrió la semana pasada en la primera reunión del Consejo Federal Agropecuario de la Patagonia, en el cual el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta,  se reunió con representantes de las provincias patagónicas para avanzar en la consolidación del “Plan Nacional para el Manejo del Guanaco”, sobre estándares para garantizar el uso comercial de esta especie sin amenazar su conservación, una demanda compartida por los principales sectores productivos patagónicos.

Ese encuentro se realizó en la Secretaría de Fruticultura del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo de Río Negro, en la ciudad de Allen, y contó con la participación de representantes de los gobiernos de Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, La Pampa y Tierra del Fuego. Estuvo encabezado por el secretario nacional Sergio Iraeta; y por el vicegobernador de la provincia de Río Negro, Pedro Pesatti.

El Plan Nacional para el Manejo del Guanaco es una política demandada desde hace varios años por las provincias patagónicas y que establecerá estándares para garantizar el uso comercial de esta especie sin amenazar su conservación.

Si bien es una especie protegida a nivel nacional, en la Patagonia el guanaco es considerado una plaga que afecta a la producción local. Por eso las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Ambiente comenzaron a trabajar en la simplificación de la normativa vigente para evitar su impacto negativo en el comercio.

Durante el encuentro las provincias llegaron a un acuerdo para la firma de un documento a los fines de unificar el criterio para el manejo de los guanacos y predadores en la región alineados a la nueva normativa nacional.

Disposición 812

La norma, publicada por Bichos de Campo, contiene las “Directrices para el uso sostenible del guanaco”, habilitando a las provincias a presentar planes de manejo tomando como base esas directrices, para diferentes modalidades de aprovechamiento de los recursos:

  • Manejo de guanacos en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos.
  • Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y faena de ejemplares (con o sin esquila).
  • Captura de ejemplares de ejemplares con otros fines (establecimiento de planteles de cria, exportación de animales vivos, caza comercial)
  • Cría en cautiverio.

“Los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el manejo de la especie podrán fomentar y promover el manejo en silvestría de la misma y prácticas ganaderas sustentables que tiendan a la mitigación de conflictos con otros herbívoros y carnívoros, debiendo incluir los planes de manejo provinciales medidas que las favorezcan”, dispone la nueva normativa en oro de sus artículos.

A partir de eso, habilita no solo el tránsito federal (entre provincias) de los guanacos vivos utilizados en esta nueva actividad ganadera sino también su exportación y la de sus productos derivados.

En el  documento de directrices, en el caso del manejo de animales silvestres, “la captura y esquila podrá ser autorizada en dos períodos diferentes: El comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de noviembre (período preparto), y el comprendido entre el 15 de enero hasta el 30 de marzo (período post-parto) periodo en el que se extremarán los recaudos con el objeto de reducir el riesgo de abortos o arreos crías menores de un mes”.

 

Por otro lado, aclara la norma que “no se deberá autorizar un manejo poblacional de guanacos por medio de cosecha, en sitios donde las poblaciones son relativamente pequeñas en una escala de paisaje, o se encuentran fragmentadas y aisladas”.

En el caso de la caza, el documento define restricciones como “no se deberán cosechar crías y juveniles de hasta un año de edad; ni hembras con evidencia de preñez y/o poseer crías lactantes; ni una proporción de hembras mayor a la observada en la población”. Y lo mismo se establece para el aprovechamiento del guanaco en la faena en frigoríficos: “No se recomienda sacrificar las hembras encerradas a partir del 15 de septiembre”, define el nuevo manual. (Noticias AgroPecuarias)

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